Visto que en fecha 09-03-2005, este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por cuanto no llena los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de que la parte demandante no cumplió con lo ordenado, este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA.