Visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha veintitrés (23) de febrero del año 2.012, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA CON SESENTA CENTIMOS (315.840,60 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de bolívares CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTE CON TREINTA CENTIMOS (157.920,30 BsF) más TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (31.584,06 BsF) correspondientes al diez por ciento (10%) por costas de ejecución, solo en el caso de realizarse la medida sobre bienes muebles. En caso de embargar cantidades líquidas .....