Se acuerda el traslado y constitución del Tribunal en la sede de la empresa a fin de hacer efectivo el reenganche del trabajador a su puesto de trabajo en el mismo cargo y con las mismas condiciones existentes al momento de producirse el despido. Igualmente se ordena el pago los Salarios Caídos dejados de percibir por el trabajador desde el 07/07/2010 fecha de la notificación de la empresa, hasta la fecha efectiva del reenganche, excluyendo el periodo de vacaciones judiciales, es decir, desde el 15/08/10 hasta el 15/09/10 ambas fechas inclusive. Dichos salarios hasta la presente fecha suman sesenta (60) días, que multiplicados por el salario diario de 126,66 BsF arrojan un total de SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (7.599,60 BsF). Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida y el reenganche del trabajador el día trece (13) de Octubre del año dos mil diez (2010), a la una de la tarde (01:00 p.m.).