Este juzgador declina la competencia para el conocimiento del presente asunto al Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital que resulte designado previa distribución, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 75 del Código de Procedimiento Civil, se ordenará la remisión del presente expediente. ASÍ SE DECIDE.