Visto que la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria, dictado en fecha diecisiete (17) de julio del año 2.012, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bolívares TREINTA Y TRES MIL TREINTA BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (33.030,66 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar de bolívares DIECISEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (16.515,33 BsF) más NUEVE MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (9.909,19 BsF) correspondientes al treinta por ciento (30%) por costas de ejecución, solo en el caso de realizarse la medida sobre bienes muebles. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero, el e.....