Vista el acta levantada por este Tribunal, en ocasión de la ejecución de la medida pautada para el día de hoy en el presente expediente, este Juzgado procede a emitir auto con las correspondientes correcciones, en los siguiente términos: Vista la diligencia suscrita por la parte demandante en fecha 21 de Octubre de 2.010, así como las presentadas por la parte demandada en fechas 11 y 19 de Noviembre de 2.010 y estando dentro del lapso legal para dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas en fecha cinco (05) de Agosto del año 2.009, la cual se encuentra definitivamente firme, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA. En consecuenci.....