Vista la demanda y su corrección, este Tribunal SE ABSTUVO de admitirla por cuanto no aparece con precisión la denominación de la empresa demandada, ya que al corregir, modificó dicha denominación y está dirigida por error al Juzgado Distribuidor de Sustanciación, Conciliación y Mediación de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital. En consecuencia, se declara la inadmisibilidad de la demanda intentada.