Vista el escrito de Impugnación formal de Instrumento Poder, presentado por la representación judicial de la parte demandante, en fecha quince (15) de noviembre del presente año, donde solicita se declare la falta de cualidad legal para representar a la demandada en juicio, de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculado con el articulo 213 y 429 del Código de Procedimiento Civil y concatenado con el artículo 1.364 del Código Civil; leídos y analizados todos y cada uno de los argumentos esgrimidos por la demandante en el referido escrito.
Deviene forzoso, entonces para este Tribunal, declarar sin lugar, la solicitud de impugnación del instrumento poder, otorgado en fecha 08 de noviembre de 2.010, por ante la Oficina Notarial Publica de Ureña, Estado Táchira, anotado bajo el numero 33, Tomo 83 de los libros respectivos, que riela a los autos al folio 132 al 135, conferido a los abogados CARLOS ALFONZO MALAVE GONZALEZ, JUAN RUBEN GOVEA, JUAN C.....