Visto que en fecha veintiséis (26) de mayo del año dos mil cinco (2005) este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda y no cumplió este Tribunal declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.