Visto que el trabajador al momento de materializarse el despido solo había prestado servicios para el patrono durante un lapso de dos (02) meses y un (01) día, por lo que a todas luces no se encuentra investido de la garantía de la estabilidad laboral, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara in limini litis la INADMISIBILIDAD de la presente acción y deja sin efecto el auto de admisión con sus correspondientes carteles de notificaciones de fecha doce (12) de abril del dos mil siete (2007), en consecuencia da por concluido el proceso.