Por cuanto la parte demandada no ha dado cumplimiento al Decreto de Ejecución Voluntaria dictado por este Tribunal en fecha diecisiete (17) de noviembre del año 2.011, sin embargo se desprende de los autos, que la misma pagó en fecha 01 de febrero de 2.012, la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (15.500,00 BsF) que el trabajador declaró haber recibido, suma esta que deberá ser deducida de los montos a ejecutar, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de bolívares TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON 24/100 CENTIMOS (36.967,24 Bs.) que comprende el doble de la suma condenada a pagar por concepto de indexación, intereses de mora e intereses sob.....