Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo de pago celebrado en fecha veinte (20) de diciembre del año en curso, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada cumpliera con el acuerdo, en consecuencia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Se procede a la Ejecución Forzosa. Se decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día Veintiuno (21) de marzo del año dos mil siete (2007), a la una de la tarde (01:00 p.m.).