Visto como es que la conciliación ha sido positiva y que el presente acuerdo no vulnera derechos del Trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES Y LE DA EFECTO DE COSA JUZGADA. Siendo así, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, en el momento que la parte demandada realice el pago acordado y la parte actora manifieste haberlo recibido conforme. Asimismo se deja constancia que en este acto se entregaron las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar inicial del día 07 de mayo del año 2007.