este Tribunal decreta la EJECUCIÓN VOLUNTARIA; en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha dar cumplimiento voluntario al fallo sobre la suma condenada de Veinticuatro Mil Seiscientos Sesenta y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 24.667,84), Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-