Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Presume la admisión de los hechos alegados por la parte demandante ciudadano ROBERTO CARLOS ESTARITA CISNEROS en su escrito libelar y en consecuencia, que el despido se ejecutó sin justa causa. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS ESTARITA CISNEROS, anteriormente identificado, contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO RAN MAY, C.A. TERCERO: Se ordena a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO RAN MAY, C.A. a reenganchar al ciudadano ROBERTO CARLOS ESTARITA CISNEROS, en el cargo que desempeñaba como obrero, en las mismas condiciones en que se encontraba para el momento del despido. CUARTO. Se condena a la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO RAN MAY, C.A. a pagar al .....