Iniciada la audiencia, la representación judicial de la demandada, conviene en pagar la totalidad de lo demandado, en los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, reconoce haber recibido por concepto de adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES (5.674,00 BsF) al momento de terminar la relación laboral. Siendo entonces que el monto demandado es de SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (7.623,66 BsF), queda un saldo a favor del trabajador de UN MIL SETECIENTOS BOLIVARES (1.700,00 BsF), los cuales la parte demandada ofrece pagar de la siguiente forma: tres (3) cuotas mensuales y consecutivas de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BsF) las dos (2) primeras y SETECIENTOS BOLIVARES (700,00 BsF) la tercera; la primera de ellas, será pagada el día 30 de abril de 2.012; la segunda el 30 de mayo de 2.012 y la tercera el 29 de junio de 2012. Dicho pago comprende todos los conceptos demandados por la parte actora, esto.....