Este Tribunal después de revisado lo consignado en autos, y observando por ello, que dado que el ciudadano ANTONIO GIL LIENDO es un funcionario de libre nombramiento y remoción, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y como tal es un funcionario cuyas funciones ejercidas comprenden principalmente actividades de seguridad del Estado, considera procedente la solicitud formulada por las partes, por lo cual declina su competencia para conocer de la presente acción en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y deja sin efecto de conformidad con lo establecido con el Artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actuaciones realizadas por ante esta Jurisdicción ordinaria Laboral,.