Visto que la parte demandante no cumplió con la corrección ordenada, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo declara INADMISIBLE LA DEMANDA, y da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en los numerales 3° y 4° del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.