Visto que este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demanda, por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos para su admisión y por cuanto la parte demandante no cumplió con lo ordenado este Juzgado declara INADMISIBLE LA DEMANDA, conforme al Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y da por concluido el proceso.