Vista la anterior Transacción, presentada por el profesional del derecho NESTOR JOSE MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.351, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada "AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.", por una parte; y por la otra la profesional del derecho MARINA PONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.809, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS LOPEZ NATERA, este Tribunal, vista que la Transacción reúne los requisitos de Ley por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contrar.....