Vista la petición de los demandantes y encontrándola que no es contraria a drecho se presume la admisión de los hechos alegados por los demandantes en consecuencia este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, por cuanto no hay suficientes hechos ni elementos que demuestren la responsabilidad solidaria entre la empresa Estación de Servicio Trébol Crisafulli C.A. y el ciudadano Cesar J. Alvarado Bandes en su condición de factor mercantil Declara sin lugar la demanda intentada por los ciudadanos RONALD ALBERTO ANDUEZA PEREZ, URIEL ANTONIO URIBE y NOHEMI LA ROSA, en contra del ciudadano Cesar J. Alvarado Bandes en su condición de factor mercantil y con lugar la demanda intentada por los ciudadanos RONALD ALBERTO ANDUEZA PEREZ, URIEL ANTONIO URIBE y NOHEMI LA ROSA en contra de.....