Definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, asimismo, consta en autos las resultas de la experticia complementaria del fallo, emanadas del Banco Central de Venezuela, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido, por todo lo anteriormente expuesto, y por cuanto puede verse afectado los intereses patrimoniales del Estado se ordena oficiar a la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS Y AL ALCALDE DEL MUNICIPIO VARGAS ESTADO VARGAS, con el objeto de que informe a este Tribunal, en un lapso de diez (10) días hábiles contados a partir de que conste en autos su notificación, la forma y oportunidad para dar cumplimiento al fallo, todo ello en atención al artículo 157 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.