Revisadas como han sido las actas procesales, este Tribunal, visto que cumplido el lapso establecido para dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil doce (2012), sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la misma, en consecuencia, este Tribunal procede a dictar Decreto de Ejecución Forzosa en los siguientes términos: Este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (538.139,86 BsF), que comprende el doble de la suma condenada a pagar mas el diez por ciento (10%) por concepto de costas de .....