III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de la MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS solicitada por la empresa CERVECERIA POLAR COMPAÑÍA ANONIMA, contra la Providencia Administrativa Nº 036-2016-01-1920 y AUTO, dictado por la Inspectoria del Trabajo del Estado Vargas
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
TERCERO: Se ordena la notificación de las partes en el presente proceso.
PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil diecisiete.
Años 207º de la Independe.....