Este Tribunal, vistos los términos en que ha sido propuesta la señalada Transacción y por cuanto la misma cumple con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en lo preceptuado en los artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION; la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.-