ante la Transacción propuesta por las partes y vistos los términos en que han sido planteada y por cuanto las misma cumple con los extremos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de dicha Ley. Procede en este acto a impartirle la correspondiente HOMOLOGACION, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, la declara definitivamente firme y con efecto de Cosa Juzgada.