Ahora bien con respecto a la prueba de exhibición de los recibos de pago de salarios del literal f.- de los ciudadanos anteriormente señalados, este Tribunal la INADMITE por considerarla manifiestamente impertinente, ya que dicho medio no tiene utilidad o relevancia para producir la certeza de la existencia de algún hecho controvertido que con la misma pretende acreditarse, además que el hecho que se pretende probar a través de este medio no está relacionado con la presente causa, en virtud que en el presente caso se está discutiendo el cobro de prestaciones sociales de la trabajadora Lina Díaz y no de los ciudadanos en referencia, por lo que a juicio de este Tribunal, basta con los recibos de pago de la actora para crearse suficiente convicción al momento de decidir la presente causa. Así se decide.
Con respecto a la prueba de informe antes referida, este Tribunal INADMITE la misma, por considerar que el medio más idóneo para incorporar dichas documentales al proceso, es la invoc.....