En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que la Administración del Trabajo del estado Vargas al dictar el Acto Administrativo, contenido en el AUTO de fecha 27 de enero del año 2014, dictado por la Inspectoría de Trabajo del estado Vargas, signado con el expediente Nº 036-2014-01-00115, de fecha 31 de marzo del año 2011, este Tribunal, declara SIN LUGAR, el presente Recurso de Nulidad, incoado por el ciudadano OSWALDO RAFAEL VÁZQUEZ AMUNDARAIN, titular de la cédula de identidad Nº 18.140.063. ASÍ SE ESTABLECE.
No hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del estado Vargas, al Procurador General de la Republica, remitiéndoles, copia certificada de la presente decisión y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto .....