En el caso de marras siendo que, las notificaciones efectuadas en un domicilio procesal que fueron dadas por la parte actora, así como también las emitidas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERO Y TRIBUTARIO (SENIAT) siendo todas negativas, en atención a los criterios anteriores, siendo que en el caso de auto se agotó toda vía de notificación a la demandada codemandada Empresa ALBAMAR C.A. en consecuencia a los fines de la prosecución de la causa y así evitar mayor dilación y el entorpecimiento o retardo procesal que atentan contra el debido proceso y contra el derecho de las partes principales a una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, con basamento al Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica del Procesal del Trabajo en consecuencia se ordena la notificación por cartelera del Circuito judicial del trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas de conformidad con lo establ.....