con base en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HERNÁN DÍAZ, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 6.495.687 contra la Dirección General de Salud de La Gobernación del Estado Vargas.