Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, a los fines de subsanar la omisión de pronunciamiento con respecto a el reajuste de la pensión de jubilación de los períodos causados posteriores a julio 2009 hasta que la presente decisión sea declarada definitivamente firme, declara improcedente ordenar la aplicación del reajuste de la pensión de jubilación en los períodos comprendidos desde agosto 2009 hasta que la presente decisión quede definitivamente firme. Así se decide.