III
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la transacción celebrada entre la abogada ciudadana SONIA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 57.815, representante judicial de la ciudadana CIOLE MARINA MARQUEZ CARRERO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.069.791 y por la entidad de trabajo entidad de trabajo UNDAD MEDICA EL CRISTO el abogado en ejercicio PETER PHILLIPS PEREZ MOLLY inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 65.553 en el presente procedimiento por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, .....