DISPOSITIVO
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en sede Administrativa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Tribunal, declara CON LUGAR la demanda contentiva de la Nulidad con Suspensión de Efectos, solicitada por la parte demandante "PEPSI COLA VENEZUELA C.A.", en contra, de la Providencia Administrativa Nº 209/2011, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de la República y la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
CUARTO: Se ordena la notificación mediante Oficio al Ministerio Público.
QUINTO: No hay condenatoria en costas.
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