PRIMERO: Con Lugar, la Demanda por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, interpuesta por los ciudadanos: ECHEVERRIA OROPEZA JUAN MANUEL, BOADA GASPERI JOSE GREGORIO, BAUTE MENDEZ YURLI JOSEFINA, Y OTROS Venezolano, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: V-2.897.356; V-11.635.257; V-6.889.356; Contra de la entidad local, ALCALDIA DEL MUNICIPIO VARGAS; en consecuencia, se condena a dicho ente al pago a cada uno de los trabajadores demandantes, los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bolívares Trescientos Setenta y Cinco Mil (Bs. 375.000,00); b) Por concepto de la Prestación de Antigüedad prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la suma de Bolívares Doscientos Mil (Bs. 200.000,00); c) Por concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; la suma de.....