Este tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Niega la HOMOLOGACIÓN, de la Transacción celebrada entre el apoderados judicial de la parte actora, ciudadano, JOSÉ MANUEL APONTE HERRERA y el apoderado judicial de la parte demandada "FRIENDSHIP SUPPLIES, C.A."; celebrada en fecha veintitrés (23) de Diciembre de dos mil diez (2010), ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital; quedando autenticada e inserta, bajo el Nº. 38, Tomo 147; de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; por cuanto no cumple con los requisitos establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo nI con lo dispuesto en el artículo 11 de su Reglamento. Segundo: Se acuerda la prosecución del presente juicio. Tercero: dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.