este Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano JESÚS RAFAEL BARRERO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 6.029.768 contra el Concejo Municipal del Estado Vargas.