Atendiendo a los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por el apoderado judicial de la entidad del trabajo INVERSIONES 131, C.A., contra "la Providencia Administrativa 202-2017, Y AUTO de fecha cuatro (04) de mayo de 2017.
4.- IMPROCEDENTE la medida de amparo cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Hamilton M Rodriguez Philipps, contra la providencia supra señalada. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, a la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas y al Ministerio Público. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de.....