IV
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales incoada por las ciudadanas CELESTINA HERNÁNDEZ DE RADA e ISABEL TERESA LUGO HERNÁNDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.556.453 y 2.898.853, respectivamente., contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (CENTRO AMBULATORIO LA GUAIRA Y EL HOSPITAL DE NIÑOS EXCEPCIONALES). En consecuencia se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD (HOSPITAL DE NIÑOS EXCEPCIONALES DIRECCIÓN ESTADAL DEL ESTADO VARGAS), a pagar a la ciudadana CELESTINA HERNÁND.....