En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por el ciudadano JERRY EDUARDO CARDOZO CARRIÓN, Titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 6.888.171, en consecuencia, se condena a la Entidad de Trabajo SERVICIOS REHUPOCA, C.A. a pagarle al ciudadano anteriormente identificado, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS ( Bs. 181.092,35). Asimismo se ordena pagar los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y la corrección monetaria cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo conforme a lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
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