Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Calificación de Despido y pago de salarios dejados de percibir, interpuesta por la ciudadana, NAYELI MARINA BEIRUTTY PETIT, ya identificado, contra VENETUR, S.A. VENEZOLANA DE TURISMO, S.A.". SEGUNDO: se ordena el Reenganche de la trabajadora a su sitio habitual de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento de su despido; así como también deberá proceder al pago de los salarios dejados de percibir a razón de Bs. 192,20 diarios, computados a partir de la fecha de la notificación de la empresa demandada, esto es el día siete (07) de Febrero de 2011, y hasta la fecha del real y efectivo reenganche a su sitio habitual de trabajo; excluyendo de dicho cómputo el lapso de receso judicial.....