En cuanto a la Exhibición "ad efectum videndi" (sic) de Bitácora de vuelo del ciudadano Manuel Ojeda, se niega su admisión, ya que la promoción del medio probatorio deviene en impertinente, toda vez que la prueba de exhibición es un medio probatorio destinado para que la parte que desee servirse de un documento en poder de su contraparte, le solicite a esta que se lo exhiba, de otra parte, es contrario al principio de idoneidad de la prueba que una de las partes solicite "exhibir" un documento que ella tiene en su poder y no su adversario. Así se decide.
Respecto a la inspección judicial solicitada en el capítulo II, este Tribunal observa que el objeto de la presente prueba es el de la verificación de hechos que presuntamente constan en documentos, es decir, puede acreditarse mediante la prueba documental, en tal sentido, planteada como ha quedado la presente promoción, se observa que el medio probatorio más idóneo para la probanza de los referidos hechos, resulta la prueba de informe.....