En el capítulo II, la abogada asistente del tercero interesado, promovió lo siguiente:
1. Promovió, la presunción legal de conformidad con lo previsto en el ordinal 4 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1.395 y 1397 del Código Civil, y demás normas que al efecto considera aplicable al caso en comento. Al respecto, este Tribunal, establece que las mismas, no constituyen objeto de prueba por estar comprendidas dentro del Principio Iura Novit Curia, en consecuencia, no tiene medio de prueba sobre el cual pronunciarse. Así se decide.