Efectivamente, tal como lo indicó la apoderada judicial de la parte actora, por error material se omitió el segundo punto en el dispositivo del fallo indicando lo siguiente: "...PRIMERO: Este Tribunal, declara CON LUGAR la demanda contentiva de la Nulidad con Suspensión de Efectos, solicitada por la parte demandante "PEPSI COLA VENEZUELA C.A.", en contra, de la Providencia Administrativa Nº 209/2011, de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil doce (2012), emanada de la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
TERCERO: Se ordena la notificación mediante Oficio a la Procuraduría General de la República y la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas.
CUARTO: Se ordena la notificación mediante Oficio al Ministerio Público.
QUINTO: No hay condenatoria en costas..."
Este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, hace la corrección omitida, siendo lo correcto: PRIMERO: Este Tribunal, declara: CON LUGAR.....