Circunscribiéndonos al caso de autos, evidencia este Juzgado que se configura el supuesto establecido en el artículo 70 ejusdem, por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia oral fijada por este Órgano Jurisdiccional, y visto que ninguna de las partes convocadas manifestó su interés en la resolución del asunto debatido, resulta forzoso para este Tribunal declarar DESISTIDA la demanda de recurso de nulidad interpuesta por el Profesional del derecho MARCOS AUGUSTO FINOL PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 104.842, en su carácter de Apoderado judicial de la entidad de trabajo "ALMACENADORA MARALY, CA.", en fecha trece (19) de enero del año dos mil dieciséis (2016), en contra de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. HONEY MONTILLA
LA SECRETARIA
Abg.GABRIELALUDEÑA
Misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 pm) en la que la secretaria del tribunal verifica y deja constancia de su publicación.-
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