Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Que es competente para conocer en Primera Instancia del presente juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales; Segundo: Que de conformidad con la presente oposición de la cuestión previa del ordinal 1 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, se declara: SIN LUGAR.