Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, intentada por la representación judicial de la empresa UNIDA MÉDICA EL CRISTO C.A.; de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con las.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.
A partir del día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso previsto en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a los fines de que la partes ejerzan los recursos legales que consideran pertinentes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del .....