Este Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, del ciudadano IRVIN JOSÉ URBINA DUARTE de la presente acción de amparo ejercida en contra de la empresa SECURE WRAP PROTECTIÓN DE VENEZUELA, S.A, una vez verificados como ha sido el procedimiento establecido en la sentencia Nº 07 del 1 de Febrero de dos mil (2000), de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, aplicando lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Una vez homologado por este Tribunal, el DESISTIMIENTO de la presente Acción, se da por Terminado el Procedimiento y se ordena el archivo del presente expediente.
TERCERO: Se ordena la notificación del Ministerio Público y la Procuraduría General de la Republica.
CUARTO: .....