4.4. Finalmente, fue promovida la prueba de informe dirigida al TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ACIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, a los efectos de que informe a éste Tribunal si se ventiló proceso relacionado a la Oferta real de pago, solicitado por la Asociación Civil Club Oricao para el ciudadano Jorge Luís Benítez Saniel, titular de la cedula de identidad Nº 6.889.709, y si la nomenclatura del expediente fue signado con el Nº WP11-S-2008-000125, de ser positiva información se sirva a remitir a este Tribunal copia certificada de las actuaciones que conforma la causa.
Ahora bien con respecto a la prueba de informe solicitada en el particular 4.4., observa este Tribunal que es INADMISIBLE la misma, por considerar que el medio más idóneo para incorporar dichas actuaciones al proceso, es la invocación del principio de Notoriedad Judicial, en este sentido, el Juez haciendo uso de sus facultades establecidas en l.....