VII
DECISIÓN
Conforme a los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la Solicitud de Declaratoria de Prescripción, incoada por la entidad de trabajo CASA DE REPOSO LA ABUELITA, C.A. contra la Providencia Administrativa Nro. 117/07, signada con el de expediente Nº 036--06-00184, de fecha 30 de marzo de 20017, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS, mediante la cual se le impuso a la referida entidad de trabajo una multa por la cantidad de Bs. 3.458.193,64.
No hay condenatoria en costas.
Se ordena notificar a la Fiscal General de la República, al Inspector del Trabajo del estado Vargas, al Procurador General de la República , remitiéndoles, copia certificada de la presente decisión y transcurrido el lapso de ocho (8) días hábiles, previsto en el artículo 86 del .....