Este Tribunal, una vez revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el señalado acuerdo transaccional, y visto que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los Artículos 10 y 11 de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la referida Transacción, suscrita por las partes, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente.